TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA NACIONAL
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Los términos “DIPASA y/o EMPRESA”, harán referencia en el presente contrato, a la persona moral denominada DIPASA INTERNACIONAL DE MÉXICO S.A. DE C.V. Por otro lado, el término “CLIENTE” hará referencia a la persona física o moral que tenga la capacidad para contratar los servicios de proveedor o contratista de DIPASA. Se le denominará como “PARTES” cuando el presente documento se refiera a ambos. Los términos “PRODUCTO y/o MERCANCÍA” harán referencia a el o los artículos obtenidos o vendidos por DIPASA al CLIENTE.
CLÁUSULA 2. TÉRMINOS GENERALES
Las condiciones de venta a las que se acogerán todas las ofertas y entregas de o por DIPASA, serán las contenidas en el presente documento, mismas que no podrán ser modificadas ni ajustadas posteriormente. La aceptación por parte de DIPASA del pedido del CLIENTE se condiciona expresamente al acuerdo y aceptación por parte del CLIENTE de los términos y condiciones contenidos en el presente documento. Los presentes Términos y Condiciones serán aplicables para establecer un contrato contra su aceptación.
CLÁUSULA 3. DEFINITIVIDAD DEL CONTRATO
Los presentes términos y condiciones son los únicos aplicables para cualquier contrato, oferta, entrega y/o suministro realizado por DIPASA para co el CLIENTE, por lo que cualquier otro acuerdo, previo a la firma del presente instrumento, sea oral o escrito, tácito o expreso que directa o indirectamente se relacione con el objeto del presente contrato queda desde ahora terminado, siendo el presente instrumento junto con (en caso de que aplique) cualquier otro término contenido en la carátula del contrato, en la confirmación de orden u oferta a DIPASA, será(n) el único documento legal que rige las obligaciones existentes entre las Partes.
CLÁUSULA 4. OFERTAS
A menos que se estipule lo contrario, las ofertas presentadas por DIPASA al CLIENTE no crean ni constituyen obligaciones para DIPASA, sino que son meramente informativas.
CLÁUSULA 5. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A menos que se estipule lo contrario, se considerará como fecha de ejecución del presente contrato, aquella en la que el contrato quede firmado por DIPASA, en caso de que dicho contrato se realice mediante documento impreso. Sin embargo, el presente contrato también será considerado como firmado mediante la aceptación por escrito de la oferta del cliente presentada a DIPASA, por lo que, en dicho caso, se considerará como fecha de ejecución la fecha de emisión de dicha confirmación.
CLÁUSULA 6. PRECIOS
Los precios estipulados por DIPASA no incluyen impuestos, tales como IVA o aquellos otros que pudiesen ser aplicables a la transacción en referencia; ni derechos a los que ésta pueda estar sujeta.
De igual forma, el embalaje no está incluido dentro del precio indicado por DIPASA, a menos que se acuerde lo contrario entre las partes de manera escrita, por lo que éste puede ser cobrado de manera independiente. De cualquier forma, el embalaje no será recuperado ni podrá ser devuelto a DIPASA.
Así mismo, el precio final determinado por DIPASA, podrá incrementarse por gastos y costas de envío y transporte al lugar destino acordado entre las partes.
CLÁUSULA 7. PAGO
I. El pago del PRODUCTO o de los PRODUCTOS adquiridos por el CLIENTE, deberá realizarse contra la entrega de la mercancía adquirida, o en su caso, dentro del período de pago y de la forma indicada por DIPASA. El abono o pago total deberá ser efectuado en días y horas hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. El CLIENTE no podrá realizar descuentos o deducciones de ninguna cantidad sobre las facturas emitidas por DIPASA.
II. En caso de atraso en el o los pagos acordados entre las PARTES, se causará un interés moratorio mensual equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre la cantidad adeudada.
Las partes están de acuerdo en que el CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales de los saldos insolutos de la Compra-Venta sin cargo o penalización alguna, antes de la entrega de la mercancía adquirida.
III. En caso de un pedido urgente o si el CLIENTE solicitare fechas de entregas aceleradas, escalonadas, diferidas o periodos de embarque no estándar o no uniformes, DIPASA se reserva el derecho de rechazar dichas fechas, y en caso de hacerlo, tendrá el derecho de aumentar el precio a fin de compensar los costos adicionales de producción, transporte u otros gastos, cuyo monto deberá de ser cubierto por el CLIENTE. Cualquier costo por el cobro del adeudo en el que incurra DIPASA, ya sea judicial o extrajudicial, será a cargo del CLIENTE, incluyendo gastos, costas y honorarios legales.
CLÁUSULA 8. ENTREGA
I. La MERCANCÍA será entregada en el lugar de destino acordado por las partes. Para ello, el CLIENTE deberá de proponer un lugar de destino final, mismo que deberá de ser autorizado por DIPASA. En caso de que DIPASA no autorice dicho lugar de destino, la EMPRESA indicará en qué ubicación hará la entrega de la MERCANCÍA.
II. Se considerará como fecha de entrega virtual, aquella en la que el CLIENTE sea notificado por escrito de que la MERCANCÍA se encuentra lista para el envío. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la entrega se realizará en EXW (en fábrica o lugar convenido), tal y como se estipula en los Incoterms 2020.
En caso de retraso en la entrega real al CLIENTE por causas imputables al transporte o medio de envío, DIPASA no será responsable de ello, por lo que no se le imputará ninguna penalidad al respecto.
III. Las fechas de entrega serán indicaciones y no fechas de naturaleza fatal, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. En caso de que ambas partes hayan acordado por escrito una fecha de entrega virtual DIPASA será responsable del retraso en la entrega de la MERCANCÍA únicamente después de que el CLIENTE le haya notificado dicho retraso por escrito, siempre y cuando dicho retraso sea causado por circunstancias atribuibles a DIPASA y que sean de naturaleza sustancial. Sin embargo, dicho retraso no causará disolución total o parcial del contrato a menos que el retraso sea causado por un lapso mayor a 6 (seis) semanas contadas a partir del día siguiente a la fecha en la que DIPASA reciba la notificación por escrito mencionada anteriormente.
Desde el momento en que el CLIENTE acepta que la cosa vendida queda a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y DIPASA que la conserva en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
IV. En caso incumplimiento en la fecha de entrega virtual causado por DIPASA, con base a las estipulaciones anteriores de la presente cláusula, el CLIENTE tendrá derecho a que DIPASA le reembolse el o los anticipos de pago que haya realizado, si es que los hubiese hecho. Así mismo, el CLIENTE tendrá derecho a recibir una penalidad no mayor al 10% (diez por ciento) sobre el precio de compra acordado en el contrato, causado por daños y perjuicios por dicho incumplimiento.
En caso de que existiesen razones viables de temer que el CLIENTE no se encuentre, sea capaz o esté preparado para el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, así como, en caso de que éste se encuentre en bancarrota, mora, suspensión, liquidación o venta total o parcial de los activos del CLIENTE, DIPASA tendrá el derecho de demandar garantía adecuada por parte del CLIENTE respecto de las obligaciones contractuales adquiridas por el mismo (ya sea que éstas se encuentren debidas y pagaderas), así como de suspender la ejecución del presente contrato hasta que dicha garantía sea provista. En caso de que no se pudiese otorgar la garantía solicitada, DIPASA tendrá el derecho de rescindir el presente contrato, en todo o en parte, independientemente de cualquier otro derecho que le sea otorgado por la legislación aplicable, así como por los presentes Términos y Condiciones.
CLÁUSULA 9. INSPECCIÓN
El CLIENTE deberá de inspeccionar la MERCANCÍA recibida en un período no mayor a 8 (ocho) días calendarios a partir de la fecha de recepción final del producto. En caso de que la MERCANCÍA no tenga la calidad acordada entre las partes, con base en las pruebas de PRODUCTO que se pusieron a disposición del CLIENTE antes de la celebración del contrato, ya sea mediante su firma en físico o mediante la aceptación de los presentes términos y condiciones, el CLIENTE deberá de remitir una queja por escrito dentro del período estipulado en el presente párrafo. En caso de que se reciba alguna queja emitida por el CLIENTE posterior a dicho término, ésta no tendrá efectos y DIPASA no tendrá la obligación de responder a ella, por lo que, consecuentemente, se considerará que la MERCANCÍA fue recibida con entera satisfacción. Sin importar lo estipulado en el clausulado referente a la transferencia de cualquier riesgo y riesgo/costo de transportación, el término para la inspección aquí referida correrá a partir del momento en el que los productos sean dispuestos al CLIENTE.
I. En vista de que la MERCANCÍA o el PRODUCTO es vendido como de una calidad determinada, no depende al arbitrio del CLIENTE rehusar la MERCANCÍA o PRODUCTO vendido por la calidad correspondiente.
II. Si el CLIENTE se constituyó en mora de recibir, abonará a DIPASA el alquiler de las bodegas, graneros o vasijas en que se contenga la MERCANCÍA o PRODUCTO vendido y DIPASA quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y solamente será responsable del dolo o de la culpa grave.
CLÁUSULA 10. TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD Y RETENCIÓN DEL TÍTULO
La propiedad de la MERCANCÍA o del PRODUCTO quedará únicamente transmitida cuando el CLIENTE haya cubierto todos los adeudos con DIPASA, incluyendo impuestos, derechos, penalidades, costos de envío, embalaje o cualquier costo adicional al precio de compra-venta establecido. En caso de mora del pago de la MERCANCÍA o PRODUCTO y realizada la entrega real de éste, el CLIENTE únicamente se constituirá como depositario de la MERCANCÍA o PRODUCTO vendido, y no adquirirá el carácter de propietario hasta que cubra el total del adeudo para con DIPASA. Por ello, el CLIENTE deberá de mantener la MERCANCÍA o PRODUCTO en las mismas condiciones en las que fue entregado, en caso de que DIPASA deba de rescindir el contrato y recuperar lo vendido.
En caso de que DIPASA recupere la MERCANDÍA pero considere que el valor, calidad o empaque de la misma hayan sido afectados durante el tiempo que fue manejada por el CLIENTE, el CLIENTE deberá de pagar a DIPASA el precio de la misma más todos los gastos y costas generados por el incumplimiento de su obligación de pago, incluyendo una penalidad equivalente al 10% (diez por ciento) del precio total de venta.
CLÁUSULA 11. GARANTÍA
DIPASA garantiza la calidad de la MERCANCÍA o del PRODUCTO vendido al CLIENTE hasta su entrega virtual, por lo que se hace responsable de cualquier vicio oculto en la calidad de la MERCANCÍA o PRODUCTO vendido hasta por un período no mayor a 6 (seis) meses calendarios a partir de la entrega virtual de lo vendido. Sin embargo, ambas partes se manifiestan conocedores de que el manejo de la MERCANCÍA puede modificar sus características externas, por lo que DIPASA no será sujeto responsable de cualquier daño o ajuste causado en la misma debido a su manejo y transportación, los que deberán de ser identificados en la inspección de la MERCANCÍA al momento de la entrega real, tal y como se estipula en la cláusula 8 anterior, por lo que DIPASA únicamente será responsable por vicios ocultos que afecten la calidad de la misma, tal y como se establece en la presente cláusula.
Dichos vicios ocultos serán restituidos por DIPASA mediante reparación o reemplazo de la MERCANCÍA afectada por éstos. Sin embargo, DIPASA también tendrá la opción de hacer el reembolso equivalente a la MERCANCÍA que presente vicios ocultos, en todo o en parte, a su entera decisión. En caso de que DIPASA opte por la reparación del daño mediante el reemplazo de la MERCANCÍA dañada, el CLIENTE contará con un período adicional de 3 (tres) meses de garantía sobre la mercancía de sustitución, contados a partir de la entrega virtual de la misma.
La presente garantía no será aplicable en caso de que los defectos sean causados, en todo o en parte, por lo siguiente:
a) Recepción o almacenamiento de la MERCANCÍA en un lugar con requerimientos razonablemente deficientes de seguridad y limpieza.
b) Por falla en el almacenamiento de la MERCANCÍA por el CLIENTE, de acuerdo a las instrucciones indicadas por DIPASA.
c) Por disminución regular en la calidad de la MERCANCÍA posterior a la entrega de la misma.
d) Por el uso de materiales proveídos por el CLIENTE para el manejo de la MERCANCÍA, o por empaque o uso de materiales a solicitud del CLIENTE..
En caso de que el cliente no cumpla con las obligaciones que adquiere al aceptar los presentes términos y condiciones de venta, perderá su derecho de exigir la garantía aquí provista.
Las obligaciones que adquiere el CLIENTE a través de la aceptación anteriormente referida, no quedarán sin efecto en caso de que éste alegue cualquier incumplimiento por parte de DIPASA.
CLÁUSULA 12. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
La compra-venta aquí acordada y autorizada, no implica la transmisión en todo o en parte, de la propiedad intelectual y/o industrial de la que DIPASA sea titular antes de la aceptación de los presentes términos y condiciones, misma que permanecerá en todo momento, bajo la titularidad de DIPASA. Así mismo, el CLIENTE no tendrá autorización para el uso de dicha propiedad intelectual y/o industrial.
CLÁUSULA 13. NO CANCELACIÓN.
El CLIENTE no podrá cancelar este pedido sin la autorización de DIPASA. En caso de que DIPASA autorice una cancelación y en caso de que el CLIENTE se reuse a aceptar la entrega de la MERCANCÍA,, el CLIENTE será responsable del pago del valor de la MERCANCÍA acordado, así como de los gastos y costas en los que hubiese incurrido DIPASA.
CLÁUSULA 14. DEVOLUCIONES.
El CLIENTE no podrá devolver las mercancías salvo que recibiere una autorización por escrito de DIPASA. La MERCANCÍA despachada bajo pedidos especiales no estará sujeta a devolución bajo ninguna circunstancia. En caso de que DIPASA autorice una devolución, el CLIENTE será responsable del pago de un cargo de devolución a inventario equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor de la MERCANCÍA devuelta. Únicamente se autorizarán devoluciones de MERCANCÍA en el estado original y para créditos solamente. En dicho caso, los costos de transporte correrán por cuenta del CLIENTE y DIPASA se reserva el derecho exclusivo de determinar el valor al cual se acreditarán la MERCANCÍA devuelta. Así mismo, DIPASA se reserva el derecho de rechazar cualquiera de las devoluciones de materiales no autorizadas. Toda instrucción verbal para que sea válida deberá ser confirmada por escrito por DIPASA. Toda MERCANCÍA devuelta deberá ser entregada en el lugar en que fueron originalmente adquiridos, ya que de otra manera DIPASA no concederá el crédito.
CLÁUSULA 15. CAUSAS DE RESCISIÓN.- LAS PARTES establecen que además de las causas de rescisión estipuladas en las cláusulas de éste contrato y de las que señala el Código Civil Federal, serán causas de rescisión del presente contrato, las siguientes:
- Si el CLIENTE no paga el precio estipulado en el presente contrato dentro del tiempo y forma estipulado.
- Si cualquiera de LAS PARTES incumplen con cualquiera de los términos relevantes aquí estipulados, y en caso de que, existiendo la posibilidad de que dicho incumplimiento sea remediado, la parte en incumplimiento no lo remediase contra la solicitud inicial de ello.
CLÁUSULA 16. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL COMPRADOR.
Además de los demás derechos reservados para DIPASA, en virtud de estos términos y condiciones de venta, en caso de que el CLIENTE se volviera insolvente o de que fuere entablada cualquier petición de insolvencia por o contra el CLIENTE, o si éste entablare una petición de cesión a beneficio de sus acreedores, o en caso de que se nombrare un síndico, agente fiscal u otro funcionario oficial para encargarse de los asuntos del CLIENTE o el CLIENTE efectuare transferencias dolosas o pagos preferentes, o si el CLIENTE se negare a aceptar mercancías o si de otra manera violare sus obligaciones ante DIPASA o repudiare cualquier contrato con DIPASA, o en caso de que DIPASA, a su exclusiva discreción tuviere duda y considerare que la condición financiera del CLIENTE hubiere sufrido menoscabo o no justificare la continuación de la producción o embarque bajos los términos aquí acordados, DIPASA se reserva el derecho de cancelar el pedido o de negarse a continuar la producción y/o entrega hasta que recibiere el pago íntegro por anticipado o una garantía y seguridad satisfactoria de que se efectuare el pago a su vencimiento. En el caso de la falta de pago por cualquier entrega efectuada, ya sea parcial o de otro tipo, DIPASA podrá suspender las entregas futuras adecuadas hasta que se recibiere el pago íntegro, o podrá terminar el contrato sin necesidad de orden judicial previa. No obstante, sin perjuicio de las acciones de DIPASA, el CLIENTE se hará responsable de todos los gastos y costas incurridos por DIPASA derivados del incumplimiento del CLIENTE, incluyendo todos los cargos de cancelación, costos de litigio y honorarios de abogados.
CLÁUSULA 17. NO RENUNCIA DE DERECHOS.
La falta de ejercicio de derechos por parte de DIPASA o hacer cumplir cualquier derecho que le pudiere corresponder bajo el presente contrato o por ley, no constituirá una renuncia de SUS derechos respecto de este contrato.
CLÁUSULA 18. NO CESIÓN POR EL COMPRADOR.
El CLIENTE no tendrá el derecho de ceder o de transferir de cualquier forma el presente contrato o cualquier derecho u obligación que se derive del mismo.
CLÁUSULA 19. CORRECCION DE ERRORES
DIPASA no será responsable del cumplimiento de las cláusulas o de cantidades contenidas en contratos, ofertas, órdenes o comunicaciones que contengan uno o más errores evidentes dactilográfico o tipográfico. En dicho caso, aplicarán las cantidades o escritura que sea razonablemente aplicable.
CLÁUSULA 20. ENCABEZADOS.
Los encabezados se insertan únicamente para comodidad de referencia y no podrán considerarse en la interpretación del presente Contrato.
CLÁUSULA 21. CONFIDENCIALIDAD.
LAS PARTES aceptan y se obligan a que toda la información que sea intercambiada y proporcionada directa o indirectamente de manera recíproca, será utilizada únicamente con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del presente Convenio respecto a sus actividades, servicios y operaciones, ya sea que dicha información esté o no directamente relacionada con las actividades materia de este Convenio, será de carácter estrictamente confidencial. Asimismo, LAS PARTES convienen que, a partir de la fecha de firma del presente Contrato, deberán de conceder trato confidencial y de acceso restringido a la información que se proporcionen con carácter de confidencial y se comprometen a mantener en su poder la información indispensable, así como a conservarla el tiempo que sea estrictamente necesario.
El término “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” para los efectos del presente Contrato, comprende toda la información propiedad de LAS PARTES que por cualquier forma o medio se divulgue o sea entregada en virtud del cumplimiento de la ejecución del contrato.
En consecuencia, para efectos del presente contrato, se define como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella información industrial, comercial, técnica, legal, contable, fiscal o de cualquier otro tipo, que se entreguen recíprocamente LAS PARTES para la ejecución del objeto del presente Convenio, sea cual fuere el documento o medio en que se encuentre plasmada, así como la información verbal que se proporcionen LAS PARTES en relación con el objeto del presente Convenio. La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye, de manera enunciativa más no limitativa: los archivos, planes de trabajo, cotizaciones, análisis, topologías de red, sistemas, fórmulas, investigaciones, cualquier tipo de documentación legal u operativa, modelos, información electrónica, bases de datos, todo tipo de métodos, procesos y desarrollos, know how, control interno, políticas, procedimientos, planes y programas de control y/o de auditoría interna y/o contraloría, sistemas electrónicos, y manuales, identificados como confidenciales y otorgados con tal carácter, contratos, convenios, actas, propuestas de servicios profesionales, estrategias legales, fiscales y de negocios, así como cualquier documento relacionado con el objeto del presente contrato; sin importar el medio de soporte del mismo; es decir, si es impreso, digital, si está contenido en algún dispositivo móvil, en la red o en cualquier otro sitio o soporte por el cual las partes puedan acceder.
LAS PARTES, éstas se comprometen y convienen en:
- Mantener estrictamente confidencial y no revelar ni permitir que sea divulgada la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a persona alguna, con excepción del personal que participa activa y directamente en la realización del objeto del presente contrato, quienes tienen el conocimiento que la información es considerada como confidencial.
- No utilizar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para ningún fin que no se relacione con la evaluación y la negociación del objeto del presente convenio.
- Salvo por lo estipulado en el siguiente párrafo, no revelar o permitir que sea divulgada a persona alguna cualquier información acerca del objeto del presente contrato, sus términos o cualquier otro hecho relacionado con la misma, incluyendo, sin limitación, el hecho de que están realizándose o puedan llevarse a cabo ciertas discusiones acerca del OBJETIVO. Así como tampoco deberán revelar la condición o el contenido de cualquiera de tales discusiones, su interés o involucramiento en las mismas, la existencia de este contrato o bien, el hecho de que se ha puesto a su disposición INFORMACION CONFIDENCIAL.
- Asegurarse que el personal de LAS PARTES a quienes se haya provisto de la información considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL esté obligado por los términos de este Contrato, y que observe los mismos.
La transmisión o la recepción de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no deberá ser interpretada por cualquiera de LAS PARTES como una obligación de proporcionar cualquier tipo de información a la otra parte, celebrar algún contrato, convenio, alianza, ni establecer relaciones con la otra parte con respecto a negocios mutuos. Tampoco debe entender por este instrumento que se otorga, de manera expresa o implícita, derecho alguno respecto de la propiedad intelectual o industrial, incluyendo de forma enunciativa, más no limitativa, licencia de uso respecto de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Por otra parte, la totalidad de la información se proporciona en el estado en que se encuentre o “tal y como esta” sin ninguna garantía expresa, implícita o de otro tipo, en relación con su precisión o funcionamiento.
LAS PARTES se obligan a no darle uso inapropiado a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y a concederle el mismo tratamiento que le daría a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de su propiedad. Dicho tratamiento deberá implicar un grado razonable de cuidado para evitar la revelación o uso inapropiado de la información. Se entenderá por uso inapropiado, aquel uso distinto al cumplimiento del objeto del presente convenio.
Ninguna de LAS PARTES revelaran la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a persona física o moral alguna sin que medie consentimiento expreso y por escrito y la misma sólo deberá ser usada en relación con el objeto del presente convenio. Dicha información sólo podrá ser revelada por LAS PARTES a sus empleados, representantes o accionistas, que la requiera en forma justificada y únicamente para los fines en que se haya transmitido, siempre y cuando dichas personas estén obligadas por LAS PARTES a mantener dicha información de manera confidencial en términos similares a los de este Contrato y que sea de su conocimiento la naturaleza confidencial de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que se revele y de sus obligaciones en relación al uso de la misma.
LAS PARTES se obligan a no reproducir, ya sea en forma total o parcial y por cualquier medio, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sin el consentimiento expreso y por escrito de una a la otra.
LAS PARTES se obligan a devolverse, al término de la vigencia del presente Contrato y en cualquier momento que se requiera, la totalidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL proporcionada, siempre y cuando esta información sea susceptible de ser devuelta, en cuyo caso también se deberán destruir las copias que por cualquier medio las hubiere obtenido.
Con independencia de las obligaciones que de conformidad con la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para las que se establezca un mecanismo legal para su revelación, en el caso de que alguna de LAS PARTES, por disposición de ley, por requerimiento de autoridad judicial o administrativa competente a través de un mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable como resultado de un procedimiento judicial o administrativo, se vea obligada a revelar total o parcialmente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, se deberá de notificar a la parte afectada dentro del término de 3 (tres) días hábiles siguientes en que se haya recibido el requerimiento de la autoridad correspondiente.
Asimismo, la parte que le sea requerida la información se obliga a entregar únicamente la información que le haya sido requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en el caso de que la autoridad no haya delimitado la información solicitada, busque que se delimite a efecto de afectar en menor medida, la divulgación de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
CLÁUSULA 22. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
Este Contrato no crea ninguna relación entre LAS PARTES con excepción de las obligaciones contractuales derivadas del mismo, por lo que bajo ningún concepto podrá interpretarse el presente Contrato como creando una asociación en participación, sociedad, asociación, o cualquier otra entidad u acto jurídico similar. Cada parte es independiente de la otra y deberá llevar sus negocios independientemente; asimismo, ninguna de LAS PARTES será responsable por representaciones, actos u omisiones de la otra parte que vaya en contra de los términos de este Contrato. Por lo que ninguna de LAS PARTES tiene derecho o la facultad de actuar para o en nombre de la otra parte o para obligarla de alguna manera frente.
CLÁUSULA 23. INDEPENDENCIA DEL CLAUSULADO. En el supuesto de que una o más de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato se llegara a declarar como inválida por ministerio de ley o por mandamiento de autoridad judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas, continuarán con su validez y efecto jurídico.
CLÁUSULA 24. JURISDICCIÓN.- Todo lo previsto, así como lo no señalado en la celebración del presente acto jurídico, se regirá por lo establecido en el Código Civil Federal u otras leyes que fuesen aplicables, para el caso de ventas nacionales. En caso de ventas internacionales, los presentes Términos y Condiciones se regirán por lo estipulado en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. Lo contenido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacionales de Mercaderías (Vienna, 1980) (CISG), no será aplicable.
CLÁUSULA 25. LEYES ESPECIALES. – – La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que sea revelada y que tenga por objeto obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas, quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley del Propiedad Industrial y por lo tanto LAS PARTES quedarán sujetas a lo establecido por los artículos 83,84,85 y 86 de dicho ordenamiento legal. Asimismo, LAS PARTES aceptan desde este momento, que la violación o incumplimiento de lo dispuesto en este Contrato, podrá actualizar los supuestos contemplados en las fracciones IV, V Y VI del artículo 223 y 224 de la Ley de Propiedad Industrial en relación con los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal y sus demás correlativos.
CLÁUSULA 26. MODIFICACIONES. – LAS PARTES acuerdan que cualquier modificación a lo establecido en el presente Contrato se hará constar mediante convenio modificatorio por escrito, debidamente firmado por los apoderados legales o representantes de cada una de LAS PARTES, mismo que formará parte integrante del presente acuerdo de voluntades, como si a la letra se insertase, en su caso.
CLÁUSULA 27. DEFINITIVIDAD. – El presente contrato representa el acuerdo global y definitivo entre LAS PARTES respecto de su objeto, motivo, por el cual, a partir de este momento dejan sin efectos cualquier otro acuerdo oral o escrito que en relación con el objeto del presente instrumento pudiera existir entre LAS PARTES, debiendo subsistir única y exclusivamente la relación jurídica derivada del presente instrumento.
CLÁUSULA 28. CONTROVERSIAS.
En el evento de que surja entre las Partes cualquier controversia relacionada con el cumplimiento y/o interpretación del presente contrato, las partes acuerdan someterse en primer lugar a una resolución amigable a través de un proceso de mediación ante el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato o ante un mediador privado certificado por dicho Instituto, designado de común acuerdo, en cuyo caso, los gastos de la mediación privada deberán ser cubiertos a partes iguales por cada una de las Partes.
Una vez agotado el proceso de mediación descrito en el párrafo anterior y en caso de que la controversia no hubiera sido resuelta, las partes están de acuerdo en someterse a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, renunciando en consecuencia al beneficio de cualquier otro fuero que tengan o llegaren a tener en virtud de sus domicilios presentes o futuros o de la ubicación de sus bienes o por cualquier otra causa.
Para el caso de ventas internacionales, todas las controversias derivadas o relacionadas con los presentes Términos y Condiciones, así como con la carátula de este contrato o de cualquier otro contrato, órdenes, ventas y ofertas derivadas de los presentes, serán resueltas con base en el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio por un mediador asignado con base en dicho reglamento. El lugar en el que se llevará a cabo dicho procedimiento de arbitraje será en Ginebra, Suiza, y se llevará a cabo en el idioma inglés. DIPASA no estará obligado a cumplir con solicitudes cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, se vea obligado a reducir o suspender la distribución de sus productos, teniendo que retomar la entrega de los mismos cuando dicha causa se dé por terminada la causa de suspensión. En dicho caso, DIPASA deberá de informar al CLIENTE las causas por las cuales deberá de suspender la entrega solicitada. En el caso de que dichos eventos se extiendan por un período mayor a 7 días, las partes podrán rescindir la orden de compra sin ningún tipo de responsabilidad y sin necesidad de una orden judicial.
CLÁUSULA 29. FIRMAS. La aceptación de los presentes términos y condiciones de manera electrónica por parte del CLIENTE, se considerará como firma electrónica de aceptación a los mismos.